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Incoterms
Estos términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
EXW
Ex Works (named place) - ‘En fábrica (lugar
convenido)’.
El vendedor pone mercancía a disposición del
comprador en sus propias instalaciones: fábrica,
almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese
momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier
tipo de transporte o con una combinación de ellos
(conocido como transporte multimodal). Es decir el
proveedor se encarga de la logística y el traslado
necesario para que el comprador tenga el
suministro del producto en el mismo lugar donde
desempeña la tarea productiva. Este Incoterm no
sufrió modificación en relación a los Incoterms
año 2000.
FAS
Free Alongside Ship (named loading port) - ‘Libre
al costado del buque (puerto de carga
convenido)’.
El vendedor entrega la mercancía en el muelle
pactado del puerto de carga convenido; esto es, al
lado del barco. El incoterm FAS es propio de
mercancías de carga a granel o de carga voluminosa
porque se depositan en terminales del puerto
especializadas, que están situadas en el
muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y
costes de la aduana de exportación (en las
versiones anteriores a Incoterms 2000, el
comprador organizaba el despacho aduanero de
exportación).
FOB
Free On Board (named loading port) - ‘Libre a
bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque.
El comprador se hace cargo de designar y reservar
el transporte principal (buque)
El incoterm FOB es uno de los más usados en el
comercio internacional. Se debe utilizar para
carga general (bidones, bobinas, contenedores,
etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para
transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FCA
Free Carrier (named place) - ‘Libre transportista
(lugar convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía
en un punto acordado dentro del país de origen,
que pueden ser los locales de un transitario, una
estación ferroviaria... (este lugar convenido para
entregar la mercancía suele estar relacionado con
los espacios del transportista). Se hace cargo de
los costes hasta que la mercancía está situada en
ese punto convenido.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier
tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario,
por carretera y en contenedores/transporte
multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco
usado.
CFR
Cost and Freight (named destination port) - ‘Coste
y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluido el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al puerto de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en
el momento que la mercancía se encuentra cargada
en el buque, en el país de origen. Se debe
utilizar para carga general, que se transporta en
contenedores; NO es apropiado para los
graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en
barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Cost, Insurance and Freight (named destination
port) - ‘Coste, seguro y flete (puerto de destino
convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro,
hasta que la mercancía llegue al puerto de
destino. Aunque el seguro lo ha contratado el
vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se
transfiere al comprador en el momento que la
mercancía se encuentra cargada en el buque, en el
país de origen. El incoterm CIF es uno de los más
usados en el comercio internacional porque las
condiciones de un precio CIF son las que marcan el
valor en aduana de un producto que se importa. Se
debe utilizar para carga general o
convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio
marítimo.
CPT
Carriage Paid To (named place of destination) -
‘Transporte pagado hasta (lugar de destino
convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluido el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al punto convenido en el país de
destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la
mercancía al transportista dentro del país de
origen. Si se utilizan varios transportistas para
llegar a destino, el riesgo se transmite cuando la
mercancía se haya entregado al primero .
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier
modo de transporte incluido el transporte
multimodal (combinación de diferentes tipos de
transporte para llegar a destino).
CIP
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of
destination) - ‘Transporte y seguro pagados hasta
(lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro,
hasta que la mercancía llegue al punto convenido
en el país de destino. El riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la
mercancía al transportista dentro del país de
origen. Aunque el seguro lo ha contratado el
vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier
modo de transporte o con una combinación de ellos
(transporte multimodal) .
DAT
Delivered At Terminal (named port) - ‘Entregado en
terminal (puerto de destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de
transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms
2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (que
no es obligatorio), hasta que la mercancía es
descargada en la terminal convenida. También asume
los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye
terminales terrestres y marítimas, puertos,
aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es
importante que se especifique claramente el lugar
de entrega de la mercancía y que este lugar
coincida con el que se especifique en el contrato
de transporte.
El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el
comercio internacional de graneles porque el punto
de entrega coincide con las terminales de graneles
de los puertos (en las versiones anteriores a
Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la
aduana de importación era a cargo del vendedor; en
la versión actual, es por cuenta del
comprador).
DAP
Delivered At Place (named destination place) -
‘Entregado en un punto (lugar de destino
convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de
transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms
2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y
DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (que
no es obligatorio), pero no de los costes
asociados a la importación, hasta que la mercancía
se ponga a disposición del comprador en un
vehículo listo para ser descargado. También asume
los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid (named destination place) -
‘Entregado con derechos pagados (lugar de destino
convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la
mercancía en el punto convenido en el país de
destino. El comprador no realiza ningún tipo de
trámite. Los gastos de aduana de importación son
asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es
polivalente/multimodal
Glosario de términos en logística
A_______________________________________________________
Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías.
Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina.
Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Agente de Carga Internacional o Transitario.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.
Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio exterior.
Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados.
C_______________________________________________________
Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
Cargo.- Definición dejada sin efecto por el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: · Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías; · Nivel Comercial del Importador; · Identificación del Proveedor o Destinatario; · Naturaleza de la Transacción; · Identificación del Intermediario de la Transacción; · Número y Fecha de Factura; · Incoterm (término de entrega); · Documento de Transporte; · Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción" de los formularios de Declaración Aduanera.
Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.
D_______________________________________________________
Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.
Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos.
Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.
Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.
Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.
F_______________________________________________________
Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
G_______________________________________________________
Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.
I_______________________________________________________
Inmovilización de mercancías.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
L_______________________________________________________
Levante.-Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.
M_______________________________________________________
Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse libremente.
Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición.Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
N_______________________________________________________
Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.
O_______________________________________________________
Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.
P_______________________________________________________
Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley.
Provisiones de a bordo o Rancho.- Definición dejada sin efecto por el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004
R_______________________________________________________
Recintos Especiales.- Áreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.
Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.
Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.
Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.
Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses.
Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada.
T_______________________________________________________
Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.
Término de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.
Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.
Z_______________________________________________________
Zona Especial de Reconocimiento.- Área habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.
Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS.
Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.